1.- ¿Qué es un
contrato de trabajo?
Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a
prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a
cambio de una retribución.
2.- Derechos y
obligaciones
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se
convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las
obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su
empresario.
3.- El
empresario contrae obligaciones con:
A) El trabajador
Cuando la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el
empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos
esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la
prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el
contrato de trabajo formalizado por escrito.
B) Los
representantes legales de los trabajadores
También deberá entregar a los representantes legales de los
trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con
excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los
que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos
y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del
número del (D.N.I.), domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda
afectar a la identidad personal del interesado.
C) El Servicio
Público de Empleo
Los empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de
Empleo (SPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los
contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las
contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas
por escrito. Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato,
deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los
representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de
formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los
representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia
básica.
4.- Derechos
del trabajador
A la ocupación efectiva
durante la jornada de trabajo.
A la promoción y
formación en el trabajo.
A no ser discriminados
para acceder a un puesto de trabajo.
A la integridad física y
a la intimidad.
A percibir puntualmente
la remuneración pactada.
Los demás que se
establezcan en el contrato de trabajo.
5.- ¿Quién
puede firmarlos?
El
Trabajador :
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años
legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores
de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si
viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus
padres o tutores.
Los extranjeros de
acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
El
Empresario :
Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va
prestar sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o
puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas,
civiles...). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica,
ésta siempre se representará por una persona individual, que es con la que se
ha de celebrar el contrato.
6.-
Formalización del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra. Es
obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en
los siguientes contratos:
Contratos en Prácticas.
Contratos a Tiempo Parcial.
Contratos de Relevo.
Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en
el extranjero.
Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea
superior a 4 semanas.
De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a
jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que
acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los
servicios.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por
escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
7.- Período de
prueba
A) Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a
los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios
Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba
no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses
para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco
trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los
trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a
realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el
pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
B) Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera
de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral,
que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su
transcurso.
C) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el
desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de
los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las
situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que
afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del
mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.